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ORDEN de 5 de mayo de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se determina el número de días de apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para el tercer trimestre del año 2005, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 13/05/2005 (Nº 57)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

ORDEN de 5 de mayo de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se determina el número de días de apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para el tercer trimestre del año 2005, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía, como norma constitucional básica de Aragón, en su art. 35.1.19ª, reconoce a ésta la competencia exclusiva sobre comercio interior y defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia.

La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, establece con carácter general, en doce el número de domingos y festivos en que los comercios, no exceptuados, pueden permanecer abiertos al público, cifra que las Comunidades Autónomas pueden variar al alza, o también reducir hasta ocho.

En tanto se completa el procedimiento de aprobación de una Ley sobre horarios comerciales para Aragón, y habiéndose establecido por Orden de 22 de noviembre de 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, las fechas de apertura autorizadas para los primeros seis meses del año 2005, por razones de temporalidad se hace preciso establecer el periodo correspondiente al tercer trimestre. Posteriormente se determinarán el resto de fechas autorizadas hasta completar el presente año.

La vigente normativa dispone que tienen plena libertad para determinar los días y horas en los que permanecen abiertos al público en todo el territorio nacional, los establecimientos dedicados principalmente a la venta de: pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, las denominadas tiendas de conveniencia, las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y en zonas de gran afluencia turística, y los establecimientos de reducida dimensión, distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los que pertenecen a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.

En su virtud, oídas las Cámaras de Comercio e Industria de Aragón, las Confederaciones de Empresarios, las Federaciones y Asociaciones de Empresarios de Comercio, Asociaciones de Consumidores y Organizaciones Sindicales más representativas, así como las empresas de distribución comercial de diferente entidad y sectores.

Habiéndose tenido en cuenta, por otra parte los derechos de los consumidores y usuarios, los derechos laborales de los trabajadores y los intereses de los empresarios del sector, en virtud de las competencias atribuidas en el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, dispongo:

Artículo único.-Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial, que tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional, el resto de los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán abrir los días 3 de julio y 4 de septiembre de 2005.

Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, podrán sustituir hasta dos de las fechas que se establezcan para 2005 cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Comunicar a la Dirección General de Comercio y Artesanía, las festividades cuya sustitución se propone con suficiente antelación.

b) El Ayuntamiento correspondiente deberá hacer pública, en su caso, la sustitución de los días festivos.

Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 5 de mayo de 2005.

El Consejero de Industrias, Comercio

y Turismo, ARTURO ALIAGA LOPEZ